Términos y condiciones

SECCIÓN 1.

1.1 POLÍTICAS INCORPORADAS AL CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN MERCANTIL Las presentes Políticas y Procedimientos, en su forma actual y con las modificaciones de las que hayan sido objeto ocasionalmente a discreción de BEULÓ, son parte integral del Contrato de Distribución Mercantil de BEULÓ. Es responsabilidad de cada Distribuidor leer, comprender, adherirse y cerciorarse de que está al tanto de la versión más reciente de estas Políticas y Procedimientos y de que opera según sus estatutos. Para los fines de estas políticas, el término Distribuidor se refiere a todos los individuos que suscribieron un Contrato con BEULÓ.

1.2 OBJETO La finalidad del Contrato de Distribución y del presente manual de políticas y procedimientos es definir que:
• OBJETO: BEULÓ es una compañía que se dedica a la comercialización de prodúctos cosméticos, productos para el cuidado de la piel, guías sobre cómo desarrollar su negocio y boletas de entrada a eventos desarrollados o patrocinados por BEULÓ, entre otros, a través del mercadeo en red o multinivel. Como DISTRIBUIDOR mercantil independiente usted solicita y BEULÓ acepta inscribirlo en su registro de distribuidores mercantiles independientes para la República Mexicana. Dicha inscripción otorga al DISTRIBUIDOR (i) el derecho a comprar y/o revender los productos comprados directamente a BEULÓ por usted o su red de distribución; (iii) crear un red multinivelista mediante la presentación a BEULÓ de personas que deseen dedicarse a la distribución de nuestros productos o personas que prefieran consumirlos, en el entendido de que si BEULÓ los acepta pasarán a integrar la líneas de patrocinio descendente y el grupo comercial del DISTRIBUIDOR que los haya presentado. Estas actividades pueden ser excluyentes o ser realizadas en conjunto según lo determine el DISTRIBUIDOR ya que hacen parte de la actividad multinivel.”

 

1.3 MODIFICACIONES La Compañía puede, cuando lo considere conveniente, modificar los términos y condiciones del Contrato de Distribución Mercantil, las Políticas y Procedimientos, el Plan de Compensación y la Lista de Precios sugeridos. Las modificaciones se harán efectivas cuando se notifiquen en publicaciones oficiales de BEULÓ que se distribuyan a todos los Distribuidores activos. El Distribuidor Independiente acepta expresamente el derecho de BEULÓ a hacer estas modificaciones.

 

1.4 RETRASOS. BEULÓ no se hará responsable por retrasos y fallas en el cumplimiento de sus obligaciones resultantes de causas de fuerza mayor y circunstancias que vayan más allá de su control razonable, tales como huelgas, problemas laborales, disturbios, guerras, incendios, muerte, reducción o interrupción de una fuente de suministros, decretos u órdenes gubernamentales, etc.

 

1.5 CLÁUSULAS O ESTIPULACIONES INVÁLIDAS Si se determina que alguna de las cláusulas y/o estipulaciones contenidas en el Contrato de Distribución Mercantil celebrado por BEULÓ con cada uno de los Distribuidores en su forma actual o con las modificaciones de que hubiese podido ser objeto, es inválida, se declara ilícita o imposible de cumplir, por el motivo que fuere, únicamente se considerará suprimida del Contrato de Distribución Mercantil dicha estipulación inválida, quedando en pleno vigor y efecto el resto de las estipulaciones del Contrato, y las mismas deberán ser interpretadas como si dicha cláusula o estipulación inválida, ilícita o de imposible cumplimiento nunca hubiese formado parte del Contrato de Distribución.

1.6 TÍTULOS NO ESENCIALES. Los títulos y encabezados de las presentes Políticas son únicamente para fines de referencia, y no constituyen términos esenciales del Contrato de Distribución, ni deberán ser interpretados como tales.

 

1.7 RENUNCIA. BEULÓ nunca pierde su derecho a exigir al Distribuidor el cumplimiento del Contrato de Distribución Mercantil, de las leyes aplicables ni de los reglamentos que rigen la conducta comercial. Únicamente en circunstancias extraordinarias se renunciará a una política, y tal renuncia será comunicada por escrito por un representante legal o funcionario de la compañía. La renuncia será válida sólo para ese caso específico.

 

1.8 NO DEPENDENCIA. Los Distribuidores deberán solicitar asesoría a sus asesores profesionales para asuntos legales o financieros, o para otro tipo de asesoría, y no podrán basarse en los conceptos emitidos por BEULÓ. BEULÓ no asume responsabilidad alguna por dichos conceptos que dé al Distribuidor.

 

SECCIÓN 2 — CÓMO CONVERTIRSE EN DISTRIBUIDOR

 

2.1 REQUISITOS PARA CONVERTIRSE EN DISTRIBUIDOR DE BEULÓ:
• Tener la mayoría de edad.
• Residir dentro del área geográfica en la que BEULÓ haya sido autorizada para realizar negocios.
• Conocer las Políticas y Procedimientos y el Plan de Compensación de BEULÓ.
• Hacer llegar a BEULÓ, en original, el Contrato de Distribución Mercantil, llenados y firmados por el propio solicitante.

  • Proporcionar a BEULÓ y mantener información actualizada y correcta respecto al domicilio para recibir correspondencia y un número de teléfono en donde se le pueda localizar, correo electrónico (si lo tiene).
    • Comprar una membresía.

2.2 IDENTIFICACIÓN Y NÚMERO DE DISTRIBUIDOR. BEULÓ requiere que sus Distribuidores le proporcionen su número de telefonía celular. BEULÓ utiliza dicho número para identificar a los Distribuidores, únicamente con fines operativos. Cuando BEULÓ recibe y acepta una Solicitud de Distribuidor para México y Contrato de Distribución Mercantil, BEULÓ le asignará el Número Único de Distribuidor que le corresponderá. Los Distribuidores deben utilizar su Número de Distribuidor cada vez que llamen a alguna oficina de Servicios al Cliente o al Representante de BEULÓ para hacer pedidos e informarse de bonificaciones por Volúmenes de Compra y otros.

 

2.3 BENEFICIOS DE LOS DISTRIBUIDORES Una vez que BEULÓ  acepta la “Solicitud de Distribuidor y el Contrato de Distribución Mercantil”, los beneficios del Plan de Compensación se ponen a disposición del nuevo Distribuidor. Estos beneficios incluyen el derecho a:
• Comprar los productos y servicios de BEULÓ a precios de Distribuidor, teniendo el derecho, pero no la obligación, de revenderlos a terceros;
• Participar en el Plan de Compensación de BEULÓ (recibir bonificaciones por el Volumen de Compra de su organización o grupo comercial;

  • Proponer a BEULÓ a personas que deseen dedicarse a la distribución de productos BEULÓ como candidatos a Distribuidor, para que si son aceptados, queden inscritos en sus líneas de patrocinio descendente y crear así una organización propia y realizar progresos dentro del Plan de Compensación de BEULÓ;
    • Recibir literatura y otros comunicados de BEULÓ;
    • Participar en eventos o actividades de información sobre patrocinio, motivación y reconocimiento auspiciadas por BEULÓ mediante el pago de los cargos correspondientes, si así procede;
    • Participar en concursos y programas de promoción e incentivos patrocinados por BEULÓ para sus Distribuidores;
  • Los solicitantes que pidan su aceptación como Distribuidores, pueden comprar a precios de distribución y revender al menudeo productos o servicios de BEULÓ y beneficiarse con esa compra-venta, mientras se resuelve su solicitud; La continuación de una Distribución por parte de un Distribuidor o la aceptación de ganancias conforme al Plan de Compensación o la aceptación de cualquier otro beneficio conforme a la Solicitud y Contrato de Distribución constituyen la aceptación de la Solicitud y el Contrato de Distribución, así como de estas Políticas y Procedimientos y de todas sus modificaciones.

2.4 RESTRICCIONES DE BONOS Y RANGOS. En el caso de obrtención de rangos se considerará la cantidad de socios activos en una red a cualquiera de los siguientes casos (el que ocurra primero): A) Cantidad de socios totales en la red de 3 niveles de profundidad que sean patrocinados directamente por Distribuidor, independientemente del nivel al que pertenezcan esos socios. B) Cantidad de socios totales en el tercer nivel del distribuidor, independientemente del patrocinador de dichos socios.

 

SECCIÓN 3 — RESPONSABILIDADES DE LOS DISTRIBUIDORES

¿Cuáles son las responsabilidades que asumen los Distribuidores al suscribir el contrato de Distribución Mercantil?

Desde luego el Contrato lo suscribieron como comerciantes independientes, y esa calidad se confirma tanto en el texto del contrato, como en el del manual de Políticas y Procedimientos y el Plan de Compensación, que forman parte integrante del Contrato, no obstante que se trata de un Contrato formulado por BEULÓ, en el que los Distribuidores aceptan y suscriben según la figura jurídica de la adhesión expresa a sus términos y condiciones, las relaciones que establece entre las partes los Distribuidores no se encuentran subordinadas a BEULÓ, pues se trata de relaciones entre iguales. El objeto primordial del Contrato consiste en la distribución mercantil de los productos BEULÓ, mediante su comercialización a precios de menudeo entre el público consumidor, función que asumen libremente los Distribuidores al pagar previamente y en todos los casos a BEULÓ a precios de mayoreo, y con dinero de su propio peculio, el importe de los productos que van a comercializar entre el público consumidor, como comerciantes independientes. En consecuencia, la comercialización o venta de los productos BEULÓ a precios de menudeo al público consumidor que llevan a cabo los Distribuidores de productos que han adquirido previamente, es siempre en beneficio de ellos mismos, pues todo pedido u orden de compra de productos que presentan los Distribuidores a BEULÓ, debe ser pagado antes de ser surtido o en el acto de su entrega. Esto es, los Distribuidores se dedican a la comercialización de artículos de su propiedad. Es por ello que todas las estipulaciones contractuales, en especial las del Plan de Compensación, no contienen propiamente obligaciones para los Distribuidores, sino condiciones de cuyo cumplimiento depende el que los Distribuidores obtengan bonificaciones adicionales, que se expresan en porcentajes de los precios de mayoreo, sobre el Volumen de Compras que lleven a cabo los Distribuidores que integran sus líneas de patrocinio descendente, también llamada su organización o grupo comercial. La documentación de ayuda comercializada por BEULÓ también contienen bases y normas técnicas comerciales, así como la proyección de tareas y metas escalonadas para el desarrollo de los negocios de cada Distribuidor, mostrándoles cómo pueden alcanzar las metas de liderazgo que podrían incrementar los ingresos y ganancias de su negocio de distribución. En lo esencial, podemos agregar únicamente que la responsabilidad que asuma un Distribuidor – primero ante sí mismo como titular único de su negocio personal de distribución, y después ante el patrocinador que lo puso en contacto con BEULÓ, así como ante los Distribuidores colocados en su línea descendente de patrocinio, y ante BEULÓ que le brinda esta oportunidad de desarrollar un negocio—además de su empeño, su talento y el tiempo que le dedique a su Distribución, pueden incidir para que llegue a ser próspero para su beneficio y el de su familia.

 

3.1 DESARROLLO DE SU ORGANIZACIÓN DESCENDENTE Se sugiere que cualquier Distribuidor que patrocine a otro para la celebración del contrato de Distribución, ponga a éste al tanto en el conocimiento de los productos, de poner en práctica técnicas efectivas de comercialización siguiendo el Plan de Compensación y a las Políticas y Procedimientos. Además es lógico que para lograr el desarrollo de su propio negocio de distribución, los Distribuidores se preocupen y en consecuencia se ocupen por iniciativa propia de transmitir a los nuevos Distribuidores de su línea descendente los conocimientos y experiencia que hayan adquirido en la comercialización de los productos; para cerciorarse de que los Distribuidores de su línea descendente realicen sus negocios en forma profesional y ética y promuevan la comercialización brindando una atención de calidad al cliente. Cuando se patrocina o inscribe a un nuevo Distribuidor, es responsabilidad del Distribuidor Patrocinador asegurarse de que el potencial y/o nuevo Distribuidor cuente con la versión más actualizada de estas Políticas y Procedimientos, así como del Plan de Compensación de BEULÓ, o tenga acceso en línea a éstos, antes de la celebración del Contrato de Distribución. A medida que un Distribuidor vaya progresando por los diversos niveles de liderazgo, como consecuencia del desarrollo de sus propias líneas descendentes de patrocinio en la red de multiniveles, le resultará indudable que el éxito que haya alcanzado en su negocio personal de distribución es el resultado lógico del aumento en el cumplimiento de sus responsabilidades libremente asumidas de motivar a los Distribuidores de su línea descendente de patrocinio.

 

3.2 POLÍTICAS DE NO DESACREDITACIÓN A fin de sentar los ejemplos correctos para sus líneas descendentes, los Distribuidores deben abstenerse de desacreditar a otros Distribuidores de BEULÓ, productos de BEULÓ, el Plan de Compensación y a empleados de la Compañía. Dicha desacreditación constituye una violación substancial de las presentes Políticas y Procedimientos.

 

3.3 RETENCIÓN DE SOLICITUDES O PEDIDOS Todos los Distribuidores deben dirigir a BEULÓ los formularios y solicitudes que reciban de otros Distribuidores o aspirantes a Distribuidores al siguiente día hábil de la fecha en que se hayan firmado dichos formularios o solicitudes.

 

3.4 INFORMAR SOBRE VIOLACIONES A LAS POLÍTICAS Los Distribuidores deben informar al Departamento de Ética y Educación de BEULÓ sobre cualquier violación que observen de las Políticas de BEULÓ.

Cualquier asunto no descrito expresamente en la presente política, queda a discreción de BEULÓ y sus directivos.